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SOIM Estatutos
TITULO I Denominación y Domicilio
Articulo, 1.-Sociedad de Organizadores Independientes , - SOIM - que agrupa a profesionales en la organización de eventos y afines de México, se constituye como asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro y con jurisdicción en la Ciudad de Monterrey N.L. México , pudiendo extenderse al ámbito nacional e internacional. Utiliza como denominación abreviada SOIM.-
Articulo 2.-La sede de la Asociación es la Ciudad de Monterrey , N.L. México Su domicilio social y legal se fija en jurisdicción de la ciudad mencionada, donde radica su sede.-
Articulo 3.- SOIM se rige por sus Estatutos, por los Reglamentos dictados conforme a éstos y por las normas, acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y gobierno.- Se ampara en el ordenamiento jurídico del país donde establece su sede y se sujeta a las normas legales sobre asociaciones
Articulo 4.- SOIM goza de la personalidad jurídica adquirida conforme el ordenamiento legal del país donde establece su sede.-
Articulo 5.- La duración de la Asociación es ilimitada.
TITULO II Objeto Social
Articulo 6.- La Asociación tiene como objetivo: a) Agrupar en su seno a todas los organizadores independientes en México y Latino América o Asociaciones que agrupen a las personas jurídicas que se dediquen a organizar exposiciones, congresos, seminarios, eventos empresariales, misiones comerciales y que reúnan los requisitos enumerados en el presente.- b) Representar a todos sus asociados en el plano internacional, en beneficio de los mismos, en procura de mayores facilidades para el desarrollo de sus funciones.- c) Fomentar la formación de Organizadores profesionales del sector, a través de cursos, seminarios y otros, etc.- d) Acordar principios y normas de ética profesional y comercial, de obligatorio cumplimiento, que salvaguarden los intereses morales y económicos de sus asociados, sancionando su incumplimiento.- e) Contribuir con medios apropiados a su alcance a promocionar institucionalmente a sus asociados en otros países, creando las condiciones necesarias para que sus asociados puedan realizar sus actividades específicas.- f) Establecer relaciones de cooperación y celebrar convenios en el ámbito mundial con entidades que tengan por finalidad el desarrollo de toda actividad que beneficie al sector.- g) Laudar por medio de arbitraje, en las diferencias entre sus asociados.- h) Mantener informados a sus socios sobre aspectos profesionales que puedan interesarles.- i) Destacar la profesión de los organizadores de eventos, de manera que se les otorgue el lugar que le corresponde en el medio empresarial.- j) Procurar asistencia jurídica o técnica a sus socios.- k) Mantener relación efectiva y permanente con las personas o entidades del sector público o privado que contribuyan al desarrollo de las actividades afines.-
TITULO III Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Articulo 7. - La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones
Articulo 8.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonan sus asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios producidos por congresos, seminarios, etc. y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.-
TITULO IV Asociados.- Condiciones de admisión, obligaciones y derechos Articulo 9.- Se establecen las siguientes categorías de asociados : .- a) Plenos: Las personas jurídicas o físicas que se dediquen a organizar eventos y sus proveedores en el país que representen y que unifiquen su representación mediante documento privado que exprese intención manifiesta de constituir asociación. b) HONORARIOS: Las personas físicas o jurídicas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la asociación. o por tres miembros plenos. c) ADHERENTES. entidades a nivel nacional e internacional que agrupen a personas físicas o jurídicas que desarrollen tareas estrechamente ligadas con la organización de eventos
Articulo 10.- Los asociados PLENOS tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones de Asamblea y M.D., que se dicten. 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar la M.D..; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Articulo 11.- Los asociados OBSERVADORES tienen las siguientes obligaciones y derechos; 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.- 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva que se dicten.- 3) Participar con voz en las Asambleas y ser elegido para integrar la M.D.. solo como Pro-Secretario o Revisor de Cuentas; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Articulo 12.- Los Asociados HONORARIOS Y ADHERENTES tienen las siguientes obligaciones y derechos; 1) Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asamblea y M.D. que se dicten; 2) Participar con voz en las Asambleas; 3) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-
Articulo 13.- Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados.-
Articulo 14.- Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, cesantía o expulsión.- Articulo 15.- Perderá su condición de asociados el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.- El asociados que se atrase en el pago 2 cuotas, o de cualquier otra contribución establecida será notificado por carta de su obligación de ponerse el día con la Tesorería Social. Pasados 2 meses de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación la M.D. declarará la cesantía del asociados moroso.-
Articulo 16.- La M.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión por un año calendario y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas; 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y M.D.; 2) Mala conducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación , provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
Articulo 17.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la M.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 60 días de notificado de la sanción el recurso de apelación ante la primera Asamblea.-
TITULO V Mesa Directiva Articulo 18.- Asociación será dirigida y administrada por una Mesa Directiva, compuesta de 2 a 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos según el caso: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3 º, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y 3 vocales.- El mandato de los mismos durará 5 años.- Los miembros de la M.D. podrán ser reelegidos por un período más excepto el Presidente. El Presidente saliente por un período será asesor de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto Articulo 19.- Para integrar la M.D. se requiere: 1) Ser postulado por el asociado PLENO, salvo el Presidente saliente. 2) Dedicarse personalmente o ser propietario o socio de Empresa Organizadora de Eventos o los que parcial o totalmente operen en las áreas de organización de eventos dentro de una organizacion.- 3) Haber concurrido a un mínimo de dos Asambleas anuales de SOIM
Articulo 20.-En caso de licencia, renuncia, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el reemplazo por el término de la vacancia será el siguiente: a) El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente 1º, o el Vicepresidente 2º, o por el Vicepresidente 3º, en caso de más ausencias; b) El Vicepresidente 1º, por el Vicepresidente 2º o por el Vicepresidente 3º; c) El Vicepresidente 2º, por el Vicepresidente 3º; d) El Secretario por el Pro-secretario o el 1º Vocal; e) El Tesorero por el 1º Vocal o 2º o 3º vocal; En caso de realizarse una Asamblea anual antes de la renovación de autoridades, ésta podrá cubrir los cargos vacantes inicialmente, excepto en el caso en que la Presidencia haya sido ejercida por el Vicepresidente 1º, quién continuará como Presidente hasta el término del mandato.-
Articulo 21.- La M.D.. se reunirá como mínimo 2 veces por año, una de las cuales será previa a cada Asamblea Ordinaria.- Las reuniones de la M.D.. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, que deberán estar al día con sus cuotas sociales, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes
Articulo 22.- Son atribuciones y deberes de la M.D.: a) Ejecutar las resoluciones de la Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea.- e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, ad- referéndum de lo que resuelva la Asamblea.- f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con (30) treinta días de antelación a la realización de la Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos permitidos por las leyes, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la 1ra. Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales.
Articulo 23.- Cuando exista vacancia de miembros miembros de la M.D., deberá convocarse a Asamblea a los efectos de la integración de la misma. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.- En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- En el caso, que el órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de M.D. o el órgano de fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios
TITULO VI Comisión Revisora de Cuentas Habrá un órgano de fiscalización compuesto por un asesor letrado, abogado y por dos miembros cuyo mandato durará 2 años, pudiendo ser reelectos.- El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos una vez al año; b) Asistir a las reuniones de la M.D.. y obligatoriamente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la M.D., g) Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la M.D.; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. i) Presentar para su consideración a la Asamblea el Balance General, el Inventario, Cuenta de gastos y recursos elaborado por un Contador Público y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- TITULO VII Del Presidente El Presidente o quién lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Confederación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la M.D. y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la M.D. al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la M.D. la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la M.D..- No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en ajenos a lo prescrito por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de M.D. y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Confederación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y de M.D.; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos.- En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de M.D. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente.- i) Podrá retener en efectivo una suma mínima para la caja chica, conforme a la suma que determine la M.D.
TITULO VIII De los Vicepresidentes Los Vicepresidentes o quienes los reemplacen estatutariamente tienen los derechos y atribuciones siguientes: a) Reemplazar al Presidente según él titulo 5, Art. 20 del presente Estatuto; b) Apoyar las gestiones operativas que le asigne el Presidente.
TITULO IX Secretario El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la M.D., redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Confederación; c) Citar a las sesiones de la M.D., con un tiempo no menor a 15 días. d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea y M.D. y, de acuerdo con el Tesorero, el libro Registro de asociados; e) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Confederación los depósitos de los ingresos. Podrá retener en efectivo una suma mínima para la caja chica, conforme a la suma que determine la M.D. f) Enviara a los miembros de la Asamblea las Actas para ser ratificadas en la siguiente Asamblea Ordinaria; g) Facilitara copia de Estatutos, Reglamentos y Directorio a los nuevos asociados
TITULO X Del Prosecretario Reemplazar al Secretario con idénticas atribuciones
TITULO XI Del Tesorero El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la MD. : y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de Contabilidad, d) Presentar a la Comisión Directiva, balances, Presupuesto y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la M.D. para ser sometidos a la Asamblea ordinaria; e) Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la M.D., f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la M.D. y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.-
TITULO XII De los Vocales Corresponde a los Vocales: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la M.D., del mismo modo que los demás miembros de dicha Comisión, b) Desempeñar las comisiones y tareas que la M.D.: le confíe
TITULO XIII Asambleas Habrá dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, b) Elegir, en su caso, los miembros de la M.D. y del órgano de fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) Tratar los asuntos propuestos por los socios PLENOS, presentados a la M.D. dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la M.D. lo estime necesario, o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o más del 40% de los socios PLENOS con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 90 días, salvo que se negare la solicitud. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, registrados en la Confederación, con 30 días de anticipación.- Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe el órgano de fiscalización.- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación. Incluir en la agenda de la Asamblea un punto "varios" en el cual sólo se podrán tratar aquellos asuntos urgentes calificados así por el Consejo Directivo, a proposición de por lo menos cuatro miembros plenos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quién lo reemplace estatutariamente. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la M.D. y del órgano de fiscalización no podrán votar. Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días del mismo.- En las asambleas los SOCIOS PLENOS, Asociaciones miembro, estarán representados por sus Presidentes, en caso de ausencia de éstos por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos por un Directivo de la Asociación o persona debidamente acreditada. Podrán participar hasta ocho ( 8 ) miembros por delegación de país, pero solo tendrá voz y voto quien la preside, salvo que éste autorice a uno de los miembros a informar sobre un tema determinado.-
TITULO XIV Disolución La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Confederación mientras existan ( 5 ) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma M.D.: o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.- El órgano de fiscalización deberá, vigilar las operaciones de liquidación de la asociación .- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la asistencia social TITULO XV Disposiciones transitorias Para la constitución de la primera M.D. no será necesario cumplimentar en todos los términos lo establecido en las normas precedentes.-
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